La electromovilidad ha emergido como una tendencia fundamental en el mundo del transporte, y su integración en la enseñanza de conducir se presenta como un paso natural para modernizar la formación de los futuros conductores. Actualmente, el Decreto 39, que regula las escuelas de conductores en Chile, establece que los vehículos para la instrucción práctica deben contar con ciertos elementos, entre ellos, el sistema de transmisión mecánica, excluyendo los vehículos automáticos y eléctricos salvo en situaciones particulares, como el caso de personas con discapacidades.

Para promover una enseñanza más acorde con las necesidades y tecnologías actuales, es fundamental modificar este decreto y permitir la inclusión de vehículos automáticos y eléctricos en la formación de conductores. Esta modificación no solo contribuiría a preparar mejor a los futuros conductores para la realidad del parque automotriz moderno, donde los vehículos eléctricos y automáticos son cada vez más comunes, sino que también ayudaría a incentivar la electromovilidad como parte del compromiso nacional con la sostenibilidad.

La inclusión de vehículos eléctricos y automáticos en las escuelas de conductores debería ser respaldada con modificaciones al Artículo 5° del Decreto 39, eliminando la restricción de la transmisión mecánica y ampliando el espectro de vehículos autorizados para la instrucción práctica. Este cambio permitiría a las escuelas de conductores ofrecer una formación adaptada a diferentes tipos de vehículos, asegurando que los alumnos se familiaricen con las tecnologías más sostenibles y comunes del presente y futuro.

Revisando el Decreto 39, la modificación necesaria debería centrarse en los siguientes puntos específicos del Artículo 5°:

  1. Eliminar la restricción de la transmisión mecánica: Proponer una modificación al inciso c) del Artículo 5° para eliminar la exclusión de los vehículos automáticos y eléctricos. Esto permitirá que los vehículos con transmisión automática también puedan ser utilizados para la instrucción práctica sin limitaciones, ampliando así la variedad de vehículos disponibles.
  2. Incluir vehículos eléctricos como parte de los vehículos autorizados: Añadir un inciso que explícitamente permita el uso de vehículos eléctricos para la instrucción práctica, asegurando que estos vehículos cumplan con los requisitos generales de seguridad y doble comando establecidos en el decreto.

Propuesta de modificación:

Se propone modificar el Artículo 5° del Decreto 39 de la siguiente manera:

  • Inciso c): Eliminar la frase «excluyéndose los vehículos con cambio automático o semi automático» para permitir que se puedan utilizar vehículos con transmisión automática para la instrucción práctica.
  • Nuevo inciso: Incluir un inciso adicional que establezca: «Se autoriza el uso de vehículos eléctricos para la instrucción práctica, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos para los vehículos de instrucción, incluyendo el sistema de doble comando y los espejos retrovisores adicionales para el instructor».

Es el momento de impulsar esta reforma para que nuestras normativas reflejen los avances tecnológicos y las necesidades de la sociedad actual, fomentando la formación de conductores preparados para un futuro más sustentable.

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